Articulo 30 del Presupuesto para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 30. Gastos en información, divulgación y publicidad.
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En el ejercicio 2013, los gastos en información, divulgación y publicidad requerirán el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de publicidad institucional, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que se establezcan.
Dichos gastos, incluidos los realizados por las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, y consorcios a los que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, deberán ser comunicados a la Consejería de Hacienda y Administración Pública acompañados del anterior informe.
