Articulo 30 Presupuesto para el año 2020 de Andalucía
Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las Universidades públicas andaluzas.
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1. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Universidades se establecerá la efectiva distribución de los créditos prevista en los conceptos presupuestarios 441 y 741 de los programas 42J y 54A de los servicios autofinanciados de la sección 1400.
Se excepciona de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados nominativamente en los programas 42J y 54A, el subconcepto 441.00, Bonificación de rendimiento del programa 42J, y el subconcepto 441.01, Programa de Excelencia para Másteres del programa 42J.
2. Las transferencias de asignación nominativa previstas en el artículo 32.1.b) podrán utilizarse para financiar la actividad de las Universidades públicas de Andalucía en el marco de operaciones o proyectos cofinanciados con Fondos Europeos, bien de cooperación transfronteriza o bien otros que por su naturaleza, singularidad o implantación territorial requieran de su gestión directa por parte de una determinada Universidad en el ámbito de su territorio. Asimismo, estas transferencias podrán utilizarse para financiar la actividad de las Universidades públicas de Andalucía en el marco de operaciones o proyectos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista en los supuestos que así se determinen mediante resolución del órgano competente para la ejecución presupuestaria de los gastos afectados.
Las Universidades públicas de Andalucía deberán justificar debidamente y de forma diferenciada la financiación recibida de la Junta de Andalucía para la ejecución de los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista y Fondos Europeos. Para ello, deberán aportar, conforme a las normas que regulen las transferencias a Universidades, la información relativa a la ejecución presupuestaria de estos gastos para posibilitar una adecuada certificación.
