Articulo 30 Presupuestos 2004 Galicia
Artículo 30. Endeudamiento de los organismos autónomos y sociedades públicas.
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Uno. Durante el ejercicio del año 2004 los organismos autónomos y sociedades públicas de la Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones para atender a necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso no superior a un año, con un límite máximo del 10 % de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación. La superación de este límite habrá de ser autorizada por el Conselleiro de Economía y Hacienda.
Dos. En ningún caso podrán concertarse sin autorización previa del Conselleiro de Economía y Hacienda operaciones que impliquen la superación de la variación de pasivos establecida en los presupuestos iniciales de los organismos autónomos y sociedades públicas de la Comunidad Autónoma.
Tres. En todo caso, las disposiciones de las operaciones financieras previstas en este artículo habrán de ser comunicadas a la Consellería de Economía y Hacienda en el plazo máximo de un mes.
