Articulo 30 Presupuestos 2004 La Mancha

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Artículo 30. Retribuciones del Personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

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1, El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real DecretoLey 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, experimentará el incremento establecido en el artículo 23.2 de esta Ley, respecto de las retribuciones básicas y el complemento de destino, establecidas para el ejercicio 2003, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley, de que la cuantía anual del complemento de destino se satisfaga en 14 mensualidades y de lo previsto en el artículo 26.11) de esta Ley, relativo a las pagas extraordinarias.

2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán asimismo el incremento indicado en el artículo 23.2 de esta Ley, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.b).

3. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad, que pudiera corresponder a cada profesional, se determinará, conforme a los criterios señalados en el artículo 2. Tres

c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

4. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, reconocidos al personal al que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2004, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, quedando excluidos del incremento previsto en el artículo 23.2 de esta Ley. Los porcentajes de absorción se establecerán por la Consejería de Economía y Hacienda a propuesta del Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

5. Las retribuciones del restante personal estatutario experimentarán el incremento previsto en el artículo 23.2 de esta Ley.