Articulo 30 Presupuestos 2005 Aragón
Artículo 30.-Operaciones financieras de organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.
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1. Los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma que a continuación se enumeran podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, previa autorización expresa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, hasta un importe máximo de.
-Instituto Aragonés del Agua: OCHOCIENTOS DIEZ MIL EUROS.
2. El resto de los organismos públicos de carácter comercial y empresas de la Comunidad Autónoma deberán obtener autorización previa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para concertar autorizaciones de endeudamiento a largo plazo. A estos efectos, se considerarán operaciones a largo plazo aquéllas que se formalicen por un plazo superior a un año, incluidas las renovaciones, expresas o tácitas, contempladas en el contrato.
3. Los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería, debiendo obtener autorización previa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, siempre que se trate de operaciones por importe superior a cinco millones de euros, bien individualmente, o bien en conjunto si se trata de operaciones realizadas en el mismo ejercicio económico.
4. El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón las operaciones de endeudamiento realizadas por los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.
