Articulo 30 Presupuestos 2005 Cantabria

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Artículo 30. Principios generales.

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Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y por cuanto se disponga en Leyes especiales y en las disposiciones de desarrollo.

Dos. La correspondiente propuesta de modificación, que se remitirá para su informe a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, deberá expresar mediante una memoria la necesidad de la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:

  1. Clase de modificación que se propone, es decir, cuál de las distintas figuras modificativas es la que se propone utilizar.

  2. Organismo público o sección a que se refiere la modificación, así como el programa, servicio u Organismo público, capítulo, artículo, concepto o subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

  3. Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.

  4. La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la motivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se renuncia.

Tres. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a créditos del Capítulo I, Gastos de Personal, será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, el previo informe de la Dirección General de Función Pública. En el caso de Organismos Autónomos y otras Entidades Públicas, sólo será necesario informe previo del Presidente o Director del Organismo o Entidad, salvo en aquellos supuestos en que dichos créditos estén gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso será preceptivo el previo informe de ésta.

Cuatro. Cuando las modificaciones presupuestarias afecten a fondos de la Unión Europea, será preceptivo informe de la Dirección General de Economía, además de los datos del apartado Dos de este artículo.

Cinco. En todas las modificaciones presupuestarias que afecten a Secciones del Presupuesto que correspondan a Organismos Autónomos, será preceptiva la conformidad del titular de la Consejería de la que sean dependientes.

Seis. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para la creación de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos.

Siete. Todo expediente de modificación de crédito requerirá informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ocho. La contabilización de las modificaciones presupuestarias corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda.

Nueve. En las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos del programa 811 A Deuda Pública, será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, el informe del Servicio de Política Financiera.