Articulo 30 Presupuestos 2006 C. León
Artículo 30.º- Disposiciones Generales.
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1. La cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales comprendidas en su territorio se realizará a través del Plan de Cooperación Local, que figura como Anexo de esta Ley.
2. El Plan de Cooperación Local está constituido por el Fondo de Cooperación Local, el Fondo de Apoyo Municipal, los créditos de Pacto Local y el conjunto de transferencias corrientes y de capital de carácter sectorial que, destinadas a las Entidades Locales de Castilla y León, figuren con tal carácter o denominación en esta Ley. La gestión de los créditos de cooperación local de todas las Secciones se efectuará en los términos que dispongan las Consejerías.
3. Las modificaciones de los créditos incluidos en el Plan de Cooperación Local requerirán informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

