Articulo 30 Presupuestos 2006 Canarias

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Artículo 30. Régimen de control interno.

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1. El control de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará por la Intervención General, en sus modalidades de función interventora y control financiero, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma. No obstante, quedan exceptuados de fiscalización previa los expedientes de contratación laboral temporal y de nombramientos de personal estatutario que celebren, al amparo de lo previsto en la normativa vigente, las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes, Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de Empleo y Asuntos Sociales y de Sanidad, así como el Servicio Canario de la Salud, cuando el objeto de los mismos esté relacionado con la prestación de servicios a alumnos de centros docentes, menores de edad, drogodependientes y a los usuarios del Servicio Canario de la Salud, sea urgente su provisión y su tramitación no haya podido preverse y planificarse con anterioridad.

2. Se faculta al Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previo informe de la Intervención General, establezca la modalidad de ejercicio de la función interventora y/o control financiero a aplicar a los gastos correspondientes a las competencias del Servicio Canario de Empleo.