Articulo 30 Presupuestos 2006 Cataluña

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Artículo 30. Gastos de personal de las universidades catalanas

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Previamente a la aprobación de los presupuestos de las universidades públicas, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información debe elaborar una propuesta del gasto del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, con una previsión agregada de plazas y contratos de las universidades, y debe elevarla al Gobierno para su autorización, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.