Articulo 30 Presupuestos 2006 Murcia
Artículo 30. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
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El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto- Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 28 a), b) y c) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto- Ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 28 se satisfaga en 14 mensualidades.
A los efectos de la aplicación para el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 28. b), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades.
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del dos por ciento respecto al aprobado para el ejercicio 2005, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 25. a) de esta Ley.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2. tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto- Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
Al personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo previsto en el apartado d) del artículo 25 de esta Ley.
