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Articulo 30 Presupuestos 2007 Extremadura

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Artículo 30. Otras operaciones financieras.

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Uno. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto para concertar operaciones financieras, o modificar las ya formalizadas, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación derivada de tipos de cambio o interés tratando de obtener un menor coste o una distribución de la carga financiera más adecuada o prevenir los posibles efectos negativos producidos por las fluctuaciones de las condiciones de mercado. La formalización de estas operaciones, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computará dentro del límite fijado en el artículo 28.Uno.

Dos. Al Consejero de Hacienda y Presupuesto le corresponde la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo. Del mismo modo será el competente para la autorización del gasto correspondiente a las mismas.

Tres. Cuando las operaciones a que se refiere este artículo provoquen movimiento de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto de aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto.

Cuatro. De las operaciones financieras formalizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo se informará según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.