Articulo 30 Presupuestos 2007 Galicia
Artículo 30. Deuda de la tesorería.
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Uno. La Comunidad Autónoma podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería durante el ejercicio del año 2007, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no supere el 15% de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400, excepto el subconcepto 05.
Dos. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda a formalizar durante el ejercicio de 2007, para atender a necesidades transitorias de tesorería, las operaciones de crédito o emisión de deuda pública, en cualquiera de sus modalidades, referidas en el apartado Uno anterior, siempre que el plazo de reembolso sea inferior a un año y no supere el límite establecido en el mismo.
