Articulo 30 Presupuestos 2008 Galicia
Artículo 30. Oferta de empleo público para el año 2008.
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Uno. El Consello de la Xunta podrá autorizar, a propuesta de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia o, en su caso, de las consellarías competentes en la materia y con el informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, la convocatoria de plazas vacantes que se estime que puedan afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y que se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se estimen absolutamente prioritarios, sin que el número de las plazas de nuevo ingreso pueda ser superior al 100% de la tasa de reposición de efectivos. A estos efectos se considerarán efectivos aquéllos que vengan desempeñando su actividad en servicios que tienen carácter permanente en la Comunidad Autónoma. En todo caso, la oferta de empleo incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal laboral contratado o personal interino nombrado, al que se refiere la letra a del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de
La limitación a que se hace referencia en el apartado anterior no será de aplicación:
A la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en relación con el número de plazas para el acceso al cuerpo de funcionarios docentes para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
A la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar en relación con el número de plazas de personal para el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
En los términos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, podrán, con autorización conjunta de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, convocarse hasta un 10% de plazas adicionales de la oferta de empleo público.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado Uno de este artículo, podrán convocarse los puestos o las plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2007.
Tres. Durante el año 2008 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, en el ámbito al que se refiere el apartado Uno del artículo anterior, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda. De cualquier manera, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 10.1.a de la Ley 7/2007 y contrataciones de personal laboral temporal por vacante computarán a los efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público del mismo año a aquel en que se produzca dicho nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.
Al adecuarse estrictamente a las necesidades del servicio y con el límite máximo de las previsiones presupuestarias que se establecen al efecto, no será necesaria esa autorización para las contrataciones o nombramientos siguientes:
Personal docente, personal no docente y personal laboral que preste servicios en los centros docentes.
Personal que preste servicios en instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud.
Personal laboral de centros y residencias de servicios sociales.
Personal laboral y personal funcionario adscrito al servicio de defensa contra incendios forestales.
Asimismo, y siempre dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, no requerirán autorización previa las contrataciones o nombramientos para sustituciones del personal que resulten imprescindibles para el buen funcionamiento de los servicios.
Cuatro. Las convocatorias de plazas vacantes de los entes públicos a que se refiere el artículo 12.1.b del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y de las sociedades de carácter mercantil dependientes del ente público Compañía de Radio-Televisión de Galicia habrán de ser autorizadas conjuntamente por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y por la Consellería de Economía y Hacienda.
