Articulo 30 Presupuestos 2009 Aragón

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Artículo 30.-Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.

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1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirán que loscorrespondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativavigente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, serán preceptivos los informes de los Departamentos competentes en materia de economía y de personal enlos cuales se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto.

3. La oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

4. Durante el año 2009, no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo casosexcepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, especialmente en la prestación de servicios esenciales, que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes.

Quedan retenidos los créditos presupuestarios de todos los puestos vacantes. El levantamiento de dicha retención, así como la contratación de personal laboral temporal y los nombramientos de funcionarios interinos, requerirán la previaautorización conjunta de los Departamentos competentes en materia de economía y personal. Se exceptúan de dicha autorización los puestos estatutarios de los centros sanitarios, los adscritos a centros educativos y asistenciales, así como el personalal servicio de la Administración de Justicia.

Igualmente queda sujeta a la autorización previa prevista en el apartado anterior, cualquier oferta, convocatoria, nombramiento o contratación destinada a la incorporación de personal que no posea la previa condición de funcionario de carrera opersonal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las Entidades de Derecho Público dependientes de la misma.

5. Con periodicidad mensual, los centros directivos remitirán al Departamento competente en materia de personal una relación de las contrataciones realizadas durante ese periodo.