Articulo 30 Presupuestos 2009 Cantabria

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Artículo 30. Retribuciones del personal laboral.

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Uno. La masa salarial, a los efectos de esta Ley, será la definida en el apartado tres del artículo 39.

Las retribuciones íntegras del personal laboral, experimentarán la variación que se establece en el artículo 22.uno de la presente Ley en los términos contemplados en el Convenio Colectivo vigente.

Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el mismo porcentaje de incremento que el aplicado a los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los pactos y acuerdos suscritos.

Dos. Para el año 2009 las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones del Gobierno de Cantabria correspondiente al personal laboral al que se refiere este artículo serán las establecidas para el personal funcionario.

La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios de personal laboral para el año 2009 será de 6,24 euros por trienio.

Tres. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario.

Cuatro. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o Acuerdos Colectivos que se celebren en el año 2009, deberá solicitarse de la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente autorización, que configure el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, en el marco de los Acuerdos suscritos.