Articulo 30 Presupuestos 2009 Cataluña

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Artículo 30. Plan de pensiones

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1. Además del incremento general de retribuciones establecido por los artículos 23 y 26, puede destinarse hasta un 0,5% de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

2. Al efecto de lo establecido por el apartado 1, se entiende por masa salarial del funcionariado y otro personal no sometido a la legislación laboral el conjunto de créditos aprobados destinados a retribuciones, sin tener en cuenta el incremento general establecido para 2009 ni los gastos de acción social. Respecto al personal laboral, su masa salarial es la que determina el artículo 26.2, excluyendo los gastos de acción social.

3. Corresponde al Gobierno fijar las cuantías anuales de las aportaciones individuales de los promotores al plan de pensiones de ocupación de promoción conjunta en el ámbito de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

4. Las cuantías anuales que se fijen según el apartado 3 deben ajustarse, para cada partícipe, con la aplicación de las reducciones que correspondan, según el tiempo de prestación efectiva de servicios, de acuerdo con lo que se establece por vía reglamentaria.

5. Las cuantías de las aportaciones individualizadas a otros planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación no pueden ser superiores a las establecidas por el Gobierno, de acuerdo con el presente artículo.