Articulo 30 Presupuestos 2009 Galicia

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Artículo 30. Profesores y profesoras de cuerpos docentes.

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Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 74, apartado 5, del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y en atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 1, apartado 2, del referido texto refundido, los profesores y profesoras de los cuerpos docentes previstos en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán percibir hasta el total de sus retribuciones tanto básicas como complementarias cuando sean autorizados para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que determine la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con el informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.