Articulo 30 Presupuestos ...e la Junta

Articulo 30 Presupuestos 2009 de la Junta

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Artículo 30. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla, con repercusión en el gasto público.

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1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones relativas a la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla que supongan un incremento del gasto público y afecten al personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos establecidos en el artículo 23.1.a), deberá someterse a la consideración de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, por el órgano competente en materia de personal, las estimaciones de incremento de gasto público que podrían producirse como consecuencia de dichas negociaciones. A la vista de las estimaciones y de su adecuación a las disponibilidades presupuestarias existentes, la consejería con competencias en materia de economía y hacienda podrá fijar los límites de gasto a que quedarán sometidas estas negociaciones.

Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario y sanitario afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la consejería con competencias en materia de función pública, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.

2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la consejería con competencias en materia de economía y hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante sobre las consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, y sobre su adecuación al informe al que hace referencia el apartado anterior. El citado informe se emitirá en un plazo máximo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. de no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

Tratándose de personal sanitario y docente no universitario se requerirá, además, informe de la consejería con competencias en materia de función pública, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.

3. Las empresas y entidades que formen parte del sector público regional deberán recabar informe de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas, que supongan un incremento del gasto público. El informe deberá emitirse en un plazo de quince días, entendiéndose desfavorable si no fuese emitido en dicho plazo.

4. Los acuerdos o pactos que impliquen modificaciones salariales, deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los requisitos previstos en este artículo, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las sucesivas leyes de presupuestos.