Articulo 30 Presupuestos 2010 Aragón
Artículo 30.-Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirán que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, serán preceptivos los informes de los Departamentos competentes en materia de economía y de personal en los cuales se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto.
3. La oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
4. Durante el año 2010 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, especialmente en la prestación de servicios esenciales, que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes.
5. Quedan retenidos los créditos presupuestarios de todos los puestos vacantes. El levantamiento de dicha retención, así como la contratación de personal laboral temporal y los nombramientos de funcionarios interinos, requerirán la previa autorización conjunta de los Departamentos competentes en materia de economía y de personal. Se exceptúan de dicha autorización los puestos estatutarios de los centros sanitarios, los adscritos a centros educativos y asistenciales, así como el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Asimismo, queda sujeta a la previa autorización prevista en el párrafo anterior, cualquier oferta, convocatoria, nombramiento o contratación destinada a la incorporación de personal que no posea la previa condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los organismos públicos dependientes de la misma.
Las contrataciones para atender necesidades coyunturales o acumulación de tareas, de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de personal docente no universitario del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de personal funcionario o laboral del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, no vinculadas a los puestos existentes en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, así como las realizadas para el desempeño de todos los puestos en situación de vacante generada al margen de los procesos de movilidad interna y sustituciones, necesitarán, a propuesta del Consejero respectivo, la autorización conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo. Se exceptúan de esta autorización las contrataciones de contingentes de efectivos para suplir los periodos vacacionales.
6. Con periodicidad mensual, los centros directivos remitirán al Departamento competente en materia de personal una relación de las contrataciones realizadas durante ese periodo.
