Articulo 30 Presupuestos 2010 C León

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Artículo 30.º- De las Aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca.

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La Administración General de la Comunidad y, en su caso, la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León podrán realizar aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación en todo caso a las Cortes de Castilla y León.