Articulo 30 Presupuestos 2010 Cataluña
Artículo 30. Plan de pensiones
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1. Además del incremento general de retribuciones establecido por los artículos 23 y 26, puede destinarse hasta un 0,3% de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
2. Al efecto de lo establecido por el apartado 1, la masa salarial del funcionariado y demás personal no sometido a la legislación laboral es el conjunto de créditos aprobados destinados a retribuciones, sin tener en cuenta el incremento general establecido para 2010 ni los gastos de acción social. A los mismos efectos, la masa salarial del personal laboral es la que determina el artículo 26.2, excluidos los gastos de acción social.
3. Las cuantías anuales de las aportaciones individuales de los promotores al plan de pensiones de empleo de promoción conjunta en el ámbito de la Generalidad para el año 2010 son las siguientes:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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4. Las cuantías anuales fijadas por el apartado 3 deben ajustarse, para cada partícipe, con la aplicación de las reducciones que correspondan, según el tiempo de prestación efectiva de servicios, de acuerdo con lo establecido por vía reglamentaria.
5. Las cuantías de las aportaciones individualizadas a otros planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación no pueden ser superiores a las establecidas por el presente artículo.
