Articulo 30 Presupuestos 2010 Galicia

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Artículo 30º.-Oferta de empleo público en la Administración general y en sus organismos autónomos y convocatoria de plazas en la Administración institucional para el año 2010.

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Uno.-Durante el año 2010, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público a que se refiere el apartado Seis del artículo 13º de la presente ley será, como máximo, igual al 15% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos se considerarán efectivos aquellos que vengan desempeñando su actividad en servicios que tienen carácter permanente en la comunidad autónoma. Dentro de este límite, la oferta de empleo incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal laboral contratado o personal interino nombrado, a que se refiere el apartado a) del punto 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o que estén incursos en procesos de provisión. Con este fin, se realizarán las adecuaciones en los presupuestos que resulten precisas y siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo 10º de la presente ley.

La limitación a que se hace referencia en el apartado Uno de este artículo no será aplicable:

a) A la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria en relación con el número de plazas para el acceso al cuerpo de personal funcionario docente para el desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Al Servicio Gallego de Salud en relación con la cobertura de las correspondientes plazas en sus hospitales y centros de salud.

c) Al personal que tenga encomendadas las funciones de gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo.

Para la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y al personal que tenga encomendado el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, el límite máximo será del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos.

Dos.-El Consejo de la Xunta podrá autorizar, con la limitación establecida en el apartado Uno de este artículo, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia y con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, la convocatoria de las plazas vacantes.

Tres.-Las convocatorias de plazas vacantes de los entes públicos a que se refiere el artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y de las sociedades de carácter mercantil dependientes del ente público Compañía de Radio-Televisión de Galicia, deberán ser autorizadas por la Dirección General de la Función Pública y por la Dirección General de Presupuestos.