Articulo 30 Presupuestos 2010 Junta

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Artículo 30. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla con repercusión en el gasto público.

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1. Previamente al comienzo de las negociaciones relativas a la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y a las modificaciones de plantilla que supongan un incremento del gasto público y afecten al personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos establecidos en el artículo 23.1.a), el órgano competente en materia de personal deberá someter a la consideración de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda las estimaciones del incremento de gasto público que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones.

A la vista de las estimaciones y de su adecuación a las disponibilidades presupuestarias existentes, la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda podrá fijar los límites de gasto a que quedarán sometidas estas negociaciones.

Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la Consejería con competencias en materia de función pública, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.

2. Antes de la formalización y firma de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares se remitirá a la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, de su repercusión en ejercicios futuros, a fin de que dicho órgano emita informe vinculante sobre las consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, y sobre su adecuación al informe al que hace referencia el apartado 1.

El informe se emitirá en el plazo máximo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

Tratándose de personal sanitario y docente no universitario se requerirá, además, informe de la Consejería con competencias en materia de función pública, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.

3. Las empresas y entidades que formen parte del sector público regional deberán recabar el informe de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda previamente a la firma de cualquier acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar relativo a las retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas que supongan un incremento del gasto público.

4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen modificaciones salariales, deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente Ley.

Serán nulos de pleno derecho.

a) Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en esta materia con omisión de los requisitos previstos en este artículo.

b) Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en contra de un informe desfavorable. c) Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos, contrarios a los que determinen las sucesivas leyes de presupuestos.