Articulo 30 Presupuestos 2010 Madrid

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Artículo 30. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas

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1. La Consejería de Educación autorizará los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de cada Universidad Pública a que hace referencia el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la letra a) del artículo 3 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Las Universidades deberán remitir, antes del 1 de marzo, conforme a las instrucciones que dicte la Consejería de Educación, su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios, y distribuida por áreas de conocimiento, titulaciones, departamentos y centros educativos o centros de gestión, en su caso, especificando la totalidad de sus costes.

2. Asimismo, antes del 1 de septiembre, las Universidades remitirán a la Consejería de Educación la información señalada en el apartado anterior, referida al curso académico 2010-2011, con la finalidad de someter los costes de personal a autorización de dicha Consejería.

3. Los costes de personal de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid autorizados para 2010 no podrán ser objeto de incremento alguno fuera de las condiciones establecidas en el artículo 19 de esta ley, requiriendo, para su aprobación por la Consejería de Educación, la previa presentación por la correspondiente Universidad de un plan de ajuste del gasto de personal.

En todo caso, las retribuciones del personal de las Universidades solo podrán ser revisadas con el límite general y criterios establecidos en el citado precepto.

4. Por la Consejería de Educación se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda de la información requerida en el segundo párrafo del apartado 1 de este artículo, en el plazo de un mes desde su recepción. Asimismo, una vez actualizada esta información con las modificaciones de plantilla autorizadas por la Consejería de Educación, será remitida, igualmente, a la Consejería de Economía y Hacienda en la última quincena del ejercicio.

5. Con efectos de 1 de junio de 2010, en los términos del artículo 19 de la presente Ley y del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de cada Universidad Pública de la Comunidad de Madrid, experimentarán una reducción del 5 por ciento en cómputo anual.