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Articulo 30 Presupuestos 2011 C. Valenciana

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Artículo 30. Régimen retributivo del personal laboral del sector público valenciano

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1. La masa salarial del personal laboral, que no experimentará incremento alguno en 2011, está integrada, a efectos de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el ejercicio 2010 por el personal laboral del sector público valenciano, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda para dicho ejercicio presupuestario, y una vez aplicada en términos anuales la reducción del 5 por ciento que fija el artículo 30.2.B de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, sin perjuicio de las normas especiales previstas en la disposición adicional séptima del Decreto-Ley 3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público valenciano.

Se exceptúan en todo caso.

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.

2. La limitación del incremento a que se refiere el párrafo anterior operará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la presente ley y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada conselleria, empresa o entidad mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional.

3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal y su antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos.

4. Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2011, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

5. Con anterioridad al 1 de marzo de 2011, los distintos órganos de la administración de la Generalitat con competencias en materia de personal, las entidades autónomas, sociedades mercantiles y entes de derecho público deberán solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2010. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.

6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deberán comunicarse a la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2010.

7. Para el año 2011, la cuantía de la contribución individual al Plan de Pensiones de los Empleados de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de esta ley, será de 107,40 euros en términos anuales.

8. Las indemnizaciones u otras compensaciones de este personal no podrán experimentar crecimiento respecto a 2010.

9. No obstante lo previsto en los artículos 23 y 30.1 de esta ley, y con efectos 1 de enero del año 2011, la masa salarial del personal laboral de las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 22.c de la presente ley, soportará una minoración del 5 por ciento, respecto de la masa salarial autorizada para el año 2010.

La citada variación se calculará con sujeción a los criterios establecidos en el presente artículo.

La minoración en la masa salarial a que se refiere el presente apartado determinará una reducción de las retribuciones del personal de dichas sociedades que se instrumentará, en su caso, a través de la negociación colectiva.

Esta reducción no será de aplicación al personal directivo recogido en el artículo 25.4 de esta ley, al personal laboral de alta dirección, el no acogido a convenio colectivo y el resto de personal directivo no incluido en el citado artículo 25.4, cuyas retribuciones se vieron afectadas por las reducciones previstas en el Decreto Ley 3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público valenciano.

Asimismo, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre.