Articulo 30 Presupuestos 2011 Cantabria
Artículo 30. Retribuciones del personal laboral.
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Uno. Para el año 2011 será aplicable al personal laboral lo señalado en el Artículo 23. Diez de la presente Ley.
Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario.
Tres. El importe de los créditos presupuestarios consignados en los presentes Presupuestos para el abono de horas extraordinarias al personal laboral no podrá superar el fijado por la Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, a partir del 1 de junio de 2010, ni ser objeto de modificación presupuestaria con el n de dotar las partidas de este concepto retributivo, salvo que las cuantías previstas en el Presupuesto para el abono de las horas extraordinarias de carácter excepcional definidas en el apartado a) del artículo 54.1 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no resulten suficientes, en cuyo caso el Consejo de Gobierno podrá autorizar la tramitación de los expedientes relativos a las horas extraordinarias, para que se realice la modificación presupuestaria pertinente y respetando en todo caso lo establecido en los apartados 3 y 4 del citado artículo 54.
