Articulo 30 Presupuestos 2011 Cataluña

Articulo 30 Presupuestos 2011 Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 30. Retribuciones variables en función de objetivos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Para el ejercicio 2011, la cuantía máxima individual de la retribución variable en función de objetivos del personal directivo no puede ser superior a la vigente para el ejercicio 2010, una vez aplicada, en términos anuales, la reducción salarial establecida por el Decreto ley 3/2010.

2. En el ámbito del personal con funciones directivas de las entidades del sector público a las que se refiere el artículo 24.b, d, e, f, g y h, el establecimiento por contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de los objetivos y su evaluación y devengo deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y deben ajustarse a los criterios y procedimientos fijados por el Gobierno.