Articulo 30 Presupuestos 2011 Euskadi

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Artículo 30.- Personal directivo de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado.

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1.- Las retribuciones para el ejercicio 2011 del personal directivo de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado no experimentarán incremento alguno en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2010, con excepción de las cantidades destinadas a financiar contratos de seguros colectivos y sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antigüedad, así como del incremento de la categoría a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.

Con referencia a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010, las retribuciones del personal al que hace referencia el presente artículo experimentarán una reducción consecuencia de la aplicación en el conjunto de los conceptos retributivos de una minoración equivalente a la prevista para el personal funcionario y laboral, altos cargos y personal eventual recogida en los artículos anteriores.

2.- La cuantía del salario máximo anual que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere este artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que corresponden a un consejero del Gobierno Vasco.

3.- En cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión de incentivos vendrán determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada sociedad o ente público y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompaña a éstos en cada ejercicio, así como por la eficacia en el cumplimiento del plan de gestión anual de la entidad en los términos que establece el Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas.

4.- Los órganos de gobierno y administración competentes de cada sociedad o ente público podrán determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.