Articulo 30 Presupuestos 2011 Madrid
Artículo 30. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas
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1. A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de retribuciones del personal de las Universidades Públicas se aplicará:
a) La legislación estatal en materia de Función Pública al personal docente e investigador de carácter funcionarial.
b) La legislación autonómica al personal laboral, tanto docente e investigador como de administración y servicios.
c) Las normas que dicten las Universidades en el marco de la legislación básica del Estado sobre función pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 19 y 21 de esta ley, al personal de administración y servicios de carácter funcionarial.
2. La Consejería de Educación autorizará, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de cada una de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 3.a) de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Los costes de personal autorizados serán los que las universidades deberán reflejar en sus presupuestos, tal y como establece el artículo 49.2 b) de esta Ley.
En todo caso, las retribuciones del personal de las Universidades solo podrán ser revisadas con el límite general y criterios establecidos en el artículo 19 de la presente Ley o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal, según el régimen jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.
3. Con objeto de recabar esta autorización, las universidades deberán remitir a la Consejería de Educación, antes del 15 de septiembre, la siguiente documentación:
a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios.
b) La totalidad de los costes de personal.
c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación.
4. Los costes de personal autorizados para 2011 no podrán ser objeto de incremento alguno.
5. Por la Consejería de Educación se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda de la información a la que se refiere el apartado 3 de este artículo, así como de la autorización de costes realizada.
