Articulo 30 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 30. Normas especiales.

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1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2011 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artí­culo 23 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2011, y no sean de aplicación las establecidas en el artí­culo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2011.

2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional.