Articulo 30 Presupuestos 2013 C. León
Artículo 30.º Deuda de la Comunidad.
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1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 864.967.350 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Independientemente del límite fijado en el párrafo anterior, se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, durante el ejercicio 2013, se subrogue en los préstamos que se asuman como consecuencia de la extinción de la empresa pública PROVIL, S.A.
2. No obstante, el límite establecido en el primer párrafo del apartado uno de este artículo podrá ampliarse en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, respetando, en todo caso, el objetivo de deuda fijado para la Comunidad en 2013.
3. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Tesorería General para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
4. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refiere el presente artículo.
5. Los documentos de formalización del endeudamiento serán justificación bastante para su contracción como derecho liquidado, si bien, con el fin de conseguir una eficiente administración de estas operaciones, la disposición de las mismas podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios posteriores a su contracción, en función de las necesidades de tesorería.
