Articulo 30 Presupuestos 2014 C León

Articulo 30 Presupuestos 2014 C. León

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Artículo 30.º Deuda de la Comunidad.

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1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 1.691.998.425 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. El límite fijado en el apartado anterior podrá ser excedido en virtud de.

- a) las operaciones de crédito que, como consecuencia del proceso de reordenación del sector público autonómico, se formalicen con la finalidad de amortizar la deuda viva de los entes públicos de derecho privado y de las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

- b) las operaciones de crédito que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, se formalicen mediante subrogación de la Administración General en la posición deudora de operaciones de crédito de los entes del sector público regional, en los términos y condiciones pactadas en los respectivos contratos.

- c) las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se adopten en materia de endeudamiento, respetando, en todo caso, el objetivo de deuda fijado para la Comunidad en 2014.

3. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Tesorería General para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

4. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refiere el presente artículo.