Articulo 30 Presupuestos 2014 Murcia

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Artículo 30.- Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

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1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 27 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 27 se satisfaga en 14 mensualidades.

A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 27.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 27, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 27, apartado c).

2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 23.a) de esta ley.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2, último párrafo de esta ley, no se percibirán en el mes de junio las cuantías correspondientes del concepto de paga adicional de complemento específico.

Además, las retribuciones mensuales de los facultativos sanitarios del Servicio Murciano de Salud a los que se aplica el régimen de dedicación normal experimentarán la reducción necesaria para que su remuneración en cómputo anual sea equivalente a la de los facultativos sanitarios acogidos al régimen de dedicación exclusiva.

Para hacer efectiva dicha equiparación, el importe del concepto "complemento de productividad fija acuerdos" al que tienen derecho los jefes de servicio quedará fijado en 993,27 euros mensuales, en 906,73 en el caso de los jefes de sección/coordinadores de Equipo de Atención Primaria, y en 820,03 en el de los facultativos especialistas de área (FEA), médicos de familia, pediatras de Atención Primaria, médicos de urgencia de los Servicios de urgencia de Atención Primaria (SUAP) y unidades medicalizadas de emergencia (UME) y odontoestomatólogos.

4. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en los artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que pueda experimentar en 2014 ningún incremento.