Articulo 30 Presupuestos 2015 Cataluña
Artículo 30. Pensiones
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1. La cuantía de las pensiones reconocidas por el Decreto de 14 de noviembre de 1978, sobre asignaciones pasivas a antiguos altos cargos de la Generalidad que tomaron posesión entre el 14 de abril de 1931 y el 10 de febrero de 1939 y a miembros del Parlamento de Cataluña, y por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, no experimenta incremento alguno con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2014. La asignación inicial y la percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.
2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa.
3. La cuantía de la asignación pasiva a los consejeros de la Generalidad al cesar, establecida por el Decreto de 14 de noviembre de 1978, en el ejercicio presupuestario 2015 no experimenta incremento alguno con respecto al importe vigente a 31 de diciembre de 2014. Esta asignación pasiva tiene una duración máxima de dieciocho meses desde el momento del cese del cargo.
4. Las pensiones a las que se refieren los apartados 2 y 3 son incompatibles con cualquier retribución o pensión con cargo a fondos públicos y con cualquier retribución procedente de una actividad privada, en los términos establecidos por el artículo 1 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para todas las administraciones públicas.
