Articulo 30 Presupuestos 2018 C. León
- Desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor de la LPG 2021, quedan prorrogados los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, aprobados por la presente Ley. - DECRETO 16/2020, de 30 de diciembre, de la Consejeria de Economia y Hacienda, por el que se regulan las condiciones de la prorroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Leon para 2018 en el ejercicio 2021.
Artículo 30. Deuda de la Comunidad.
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1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo en el ejercicio 2018 hasta un importe de 1.428.652.081 euros de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. El límite fijado en el apartado anterior podrá ser excedido en virtud de:
a) Las operaciones de crédito que se formalicen para financiar la amortización de la deuda viva de entes que integran el sector público autonómico, como consecuencia del proceso de reestructuración del mismo, o de la reordenación de su endeudamiento.
b) Las operaciones de crédito que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda y mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, se formalicen mediante subrogación de la Administración General en la posición deudora de operaciones de crédito del resto de entes del sector público regional.
c) Las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se adopten en materia de endeudamiento, respetando, en todo caso, el objetivo de deuda fijado para la Comunidad en 2018.
3. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
4. Al titular de la Consejería de Economía y Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.
