Articulo 30 Presupuestos 2023 Euskadi

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Artículo 30.- Modificaciones presupuestarias.

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1.- No serán de aplicación las limitaciones recogidas en Capítulo II del Título V del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, a las transferencias de crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas transferencias de crédito serán autorizadas por el Departamento de Economía y Hacienda.

2.- Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, las modificaciones en los presupuestos de los entes públicos de derecho privado, de las sociedades públicas y de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando vayan destinadas a la financiación de actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, serán autorizadas por el Departamento de Economía y Hacienda.

3.- Los remanentes que al finalizar el ejercicio 2022 presenten los créditos presupuestarios incluidos en el programa 1228, «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», y no se hayan consignado en el presupuesto inicial se incorporarán a los presupuestos generales del ejercicio 2023 para su aplicación a los mismos gastos de conformidad con lo que disponga el Departamento de Economía y Hacienda. A dichos créditos no les será de aplicación el requisito temporal previsto en el artículo 90.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo. Las incorporaciones de crédito serán financiadas con cargo a remanentes de tesorería de la forma que disponga el Departamento de Economía y Hacienda.

4.- Los ingresos derivados de reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tanto en el ejercicio 2023 como en presupuestos anteriores, darán lugar a la reposición de dichos créditos en iguales condiciones a las que tenían en el momento de realizarse el pago, siempre que así lo permita la correspondiente normativa reguladora y lo autorice el Departamento de Economía y Hacienda.

5.- El Departamento de Economía y Hacienda podrá declarar excedentarios aquellos créditos que, inicialmente incluidos en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2023, se correspondan con actuaciones y proyectos financiados posteriormente con fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos créditos excedentarios podrán aplicarse por el Departamento de Economía y Hacienda a atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago, en especial los destinados a proyectos de inversión, así como a la financiación de créditos ampliables.

6.- En el caso de que las actuaciones y proyectos susceptibles de ser financiados con fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ya se hayan iniciado o ejecutado con cargo a créditos no generados por dichos fondos, el Departamento de Economía y Hacienda podrá restituir estos créditos en la sección correspondiente para financiar, en todo caso, actuaciones y proyectos destinados a la recuperación y resiliencia económica y social o proyectos de inversión.