Articulo 30 Presupuestos 2023

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Artículo 30. Retribuciones del personal laboral de alta dirección

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1. Para el ejercicio 2023, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de las entidades a que se refiere el artículo 24, las retribuciones fijas vigentes a 31 de diciembre de 2022 del personal directivo regulado por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, así como el resto de personal laboral con contrato de alta dirección, experimentan el incremento establecido por el artículo 25, respetando el límite retributivo que determina dicha disposición adicional.

2. Durante el ejercicio 2023, puede reconocérsele al personal directivo al que se refiere el apartado 1 el abono de las retribuciones variables que tengan reconocidas en el contrato en función del cumplimiento de objetivos definidos para el ejercicio 2023.

3. Al efecto de lo que determina el apartado 2, el establecimiento en el contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de los objetivos y su evaluación y acreditación deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y deben ajustarse a los criterios y al procedimiento de control fijados por el Gobierno. La cuantía de estas retribuciones variables puede experimentar, como máximo, el incremento establecido por el artículo 25 con respecto a la vigente en 2022.