Articulo 30 Presupuestos 2024 Canarias
Artículo 30. Créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.
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1. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente la actividad de estas, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.
2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 92.358.343 euros y 75.491.296 euros, respectivamente.
No obstante, el coste máximo de personal, autorizado a cada universidad, se incrementará en todo caso, en 2024, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2023, del personal al servicio del sector público.
En 2024, el coste máximo autorizado se incrementará, además, en el mismo porcentaje en que se cifre el incremento que experimenten, en su caso, las retribuciones del personal al servicio del sector público, en aplicación de lo previsto, con carácter básico, en el artículo 19, apartado dos.2, letra b), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
3. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», a que se refiere el apartado 1, no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.
Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, que supongan un incremento de los costes referidos en el apartado 2, requerirán la autorización previa del Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
Cualquier otro incremento de coste, que se derive de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, requerirá informe previo favorable vinculante de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1650 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 174G1651 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 174G1655 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» y 174G1656 «Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural.
La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1653 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 174G1654 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.
La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
6. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados en los apartados anteriores, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.
7. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio, en los términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y deberán sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Así mismo, de forma excepcional, se autoriza a las universidades públicas para incurrir en necesidad de financiación en términos SEC en el ejercicio 2024 por 2,5 millones de euros a cada universidad. Adicionalmente, podrá autorizarse la generación de necesidad de financiación en términos SEC en 2024 por 2 millones de euros a cada Universidad con origen únicamente en la ejecución de gastos financiados con recursos afectados, pudiendo incluso aumentarse esta cuantía, a solicitud de cada universidad y previa autorización del Gobierno de Canarias.
A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de financiación de las universidades públicas canarias incluirá la de sus respectivas entidades vinculadas o dependientes que tengan la condición de Administración pública a efectos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
8. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder, en la primera sesión que celebre, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la Intervención y autorización del Gobierno a propuesta conjunta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. En todo caso, el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.
Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.
Las universidades enviarán a la Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, copia de la liquidación de los presupuestos y del resto de documentos que constituyan las cuentas anuales.
La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la comunidad autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.
Las universidades remitirán a la comunidad autónoma la información económico-financiera que deban suministrar en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria u otras disposiciones de carácter estatal o autonómico.
