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Artículo 30 Presupuestos Generales 2025 Asturias

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Artículo 30. Plantillas.

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1. Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, y con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias.

2. El Consejo de Gobierno, a través del procedimiento de modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo previsto en la legislación de empleo público, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral para adecuarlas a las necesidades administrativas.

Cuando se trate de plazas de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la propuesta al Consejo de Gobierno corresponderá a la Consejería de Salud.

De estas transformaciones y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte sobre esta materia, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

3. El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias de los créditos de gastos de personal para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas.