Artículo 30 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 30. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.
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1. Los créditos consignados en la sección 02 "Cortes de Castilla-La Mancha" del presupuesto, se librarán en firme por la consejería con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.
Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Mesa incorporará los remanentes de crédito del presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha del ejercicio anterior, si los hubiera, a los mismos capítulos del presente presupuesto.
3. La Mesa podrá, conforme a los procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de crédito entre los distintos conceptos del presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha, sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
