Artículo 30 Presupuestos Generales para 2026 del Principado de Asturias
Artículo 30. Plantillas.
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1. Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, y con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias.
Las plantillas se contienen en el anexo de personal que, conforme a lo establecido en el artículo 23.2 f) del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias, 2/1998, de 25 de junio, se incluye entre la documentación que acompaña a la presente ley.
2. El Consejo de Gobierno, a través del procedimiento de modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo previsto en la legislación de empleo público, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral para adecuarlas a las necesidades administrativas.
Cuando se trate de plazas de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la propuesta al Consejo de Gobierno corresponderá a la Consejería de Salud.
De estas transformaciones que se acuerden por el Consejo de Gobierno se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su adopción.
3. El Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias de los créditos de gastos de personal para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas.
