Artículo 30 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 30. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario
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Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de la presente ley.
Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se suscriban en el año 2026, habrá de solicitarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la autorización correspondiente de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse debido a dichos pactos, acompañando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2025.
Cuando, a causa de convenios o acuerdos colectivos, resulte la obligación de reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá establecerse que los complementos referidos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en ejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán el complemento de antigüedad, el complemento de productividad ni las horas extraordinarias a tales efectos.
Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas, en todo o parte, mediante contrato individual, habrán de comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las retribuciones satisfechas y devengadas durante el año 2025.
Para determinar las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación bastará con la emisión del informe al que se refiere el apartado uno de este artículo.
Tres. A efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:
a) La determinación de las retribuciones de los puestos de nueva creación.
b) La firma de convenios colectivos suscritos por los organismos señalados en el apartado uno anterior, y también sus revisiones y adhesiones o extensiones a ellos.
c) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y adhesiones o extensiones a ellos.
d) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o ya contratado por un tiempo determinado, cuando no vengan reguladas, en todo o parte, mediante convenio colectivo.
e) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
f) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.
Cuatro. A fin de emitir el informe señalado en el apartado uno del presente artículo, las consejerías, organismos y entes remitirán a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica el proyecto correspondiente, con carácter previo a su acuerdo o firma en caso de los convenios colectivos o contratos individuales, junto con la aportación de la valoración de todos sus aspectos retributivos.
Cinco. El informe señalado se realizará en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y su valoración, y versará sobre todas aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2026 como para ejercicios futuros, y, en especial, en lo que respecta a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en dicha materia con omisión del trámite de informe o en contra de informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Siete. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2026 sin haber cumplido los requisitos establecidos en este artículo.
