Artículo 30 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra
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»Artículo 30. Obligación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos de relacionarse electrónicamente con la Administración.
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El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos estará obligado a relacionarse con la misma a través de la sede electrónica del Gobierno de Navarra para aquellos trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de personas empleadas públicas. A tal fin, se empleará la dirección de correo electrónico que le sea asignada de la red corporativa del Gobierno de Navarra o la que en su lugar haya identificado la persona interesada.
