Articulo 30 Prevención, a...pendencias

Articulo 30 Prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias

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Artículo 30. Voluntariado.

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1. Se fomentará la función del voluntariado social, que colabore con las Administraciones Públicas o las entidades privadas en las tareas de prestación de servicios de prevención, asistencia e inserción social, en los términos previstos en su legislación específica.

2. Serán ámbitos preferentes de actuación de la iniciativa social:

a) La concienciación social en torno a la problemática de las drogodependencias.

b) La difusión de criterios.

c) El apoyo a la inserción social, y

d) La prevención en el ámbito comunitario.