Articulo 30 Prevención y control ambiental de las actividades
Artículo 30. Notificación y publicidad
1. La resolución por la que se otorga o se deniega la autorización ambiental se notifica a las personas interesadas, y se comunica al ayuntamiento del término municipal en el que se proyecta emplazar la actividad y a las administraciones que hayan emitido un informe.
2. La parte dispositiva de la resolución por medio de la cual se otorga o se modifica la autorización ambiental de las actividades del anexo I y también, si procede, la declaración de impacto ambiental se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se incorporan en la base de datos ambientales de actividades, con la información determinada por reglamento.
3. El contenido íntegro de las autorizaciones ambientales es de acceso público, con las limitaciones establecidas sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y demás normativa de aplicación.
- Artículo modificado por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011