Articulo 30 Prevención y corrección de la contaminación del suelo
Ver Indice
»Artículo 30.- Colaboración interinstitucional.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se establecerán los instrumentos de colaboración interinstitucional necesarios para que los ayuntamientos tengan conocimiento de la finalización de los plazos de resolución de los expediente de su término municipal.
