Articulo 30 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 30. Elaboración y aprobación.

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1. Los Planes de Prevención de Incendios Forestales serán elaborados por los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales.

2. Reglamentariamente se establecerá la cualificación técnica de los profesionales a quiénes corresponda su redacción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004