Articulo 30 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía
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»Artículo 30. Uso del fuego fuera de terrenos forestales.
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Con el fin de evitar que el uso del fuego para labores agrícolas, caleras o carboneo fuera de los terrenos forestales y de la Zona de Influencia Forestal pueda originar incendios forestales, reglamentariamente se establecerán los requisitos exigibles en garantía de la minimización del riesgo de los mismos.
