Artículo 30 Procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial
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»Artículo 30. Autorización de la Dirección General de la Marina Mercante.
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La concesión de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre requerirá autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento, cuando puedan verse afectadas la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
