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Articulo 30 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 30. Hermanos o hermanas

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1. Se consideran hermanos aquellos a los que se refieren los artículos 24 y 30 del Decreto 48/2024.

2. Sólo se computará la existencia de hermanos o hermanas si éstos están matriculados en el centro solicitado o en su centro adscrito. En el caso de los centros privados concertados deberán cursar enseñanzas concertadas.

3. También se computarán los hermanos o hermanas cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 33 del Decreto 48/2024.

4. Si los apellidos no fuesen coincidentes se acreditará la relación mediante el libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la que se adjudique la tutela, o en los casos de acogimiento familiar y guarda con fines de adopción, mediante los documentos que se especifican en el apartado 1 del artículo 29 de esta orden, en el momento de efectuar la matrícula.